Título TÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 31 dic 2000
1. La política aragonesa de cooperación para el desarrollo se articula en torno a dos ejes de prioridades que determinarán sus líneas de actuación preferente: a) Geográficas, orientadas a las regiones y países que serán objeto preferente de la cooperación aragonesa. b) Sectoriales, dirigidas a determinados ámbitos de actuación preferente. 2. Respecto a las prioridades geográficas se atenderá de forma preferente a los países con menor índice de desarrollo humano y, entre ellos, a aquellos con los que existen relaciones de tipo histórico y cultural. 3. En cuanto a las prioridades sectoriales, serán ámbitos de actuación preferente: a) Los servicios sociales básicos (vivienda, salud, alimentación y educación). b) El fortalecimiento de las estructuras democráticas y de la participación de los pueblos y de sus organizaciones, así como el fomento del respeto y protección a los derechos humanos. c) La dotación y mejora de las infraestructuras económicas, prestando especial atención al desarrollo de proyectos de economía social que permitan el desarrollo de los pueblos. d) El respeto y promoción de la identidad cultural de los pueblos. e) El enfoque de género que promueva la participación equitativa e igualitaria en los procesos de desarrollo. f) La promoción de la igualdad de oportunidades y defensa de los grupos de población más vulnerables (infancia, refugiados, desplazados, retornados y comunidades indígenas). g) El apoyo a los procesos de pacificación y reconstrucción del tejido social. h) La educación y sensibilización de la sociedad aragonesa en materia de cooperación para el desarrollo. 4. El Plan anual concretará las prioridades correspondientes a cada año.
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eli/es-ar/l/2000/12/27/10#art-7

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