Título TÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 31 dic 2000
1. La política aragonesa de cooperación para el desarrollo se coordinará con la del Estado en la forma prevista en la legislación estatal sobre cooperación internacional para el desarrollo.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón promoverá mecanismos de coordinación de las políticas de cooperación para el desarrollo con las de otras Comunidades Autónomas y con la Unión Europea.
3. La Comunidad Autónoma de Aragón establecerá mecanismos de colaboración activa con otras Administraciones públicas aragonesas para coordinar, de forma voluntaria, sus políticas de cooperación para el desarrollo dentro de los correspondientes planes directores o anuales.
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Proeli/es-ar/l/2000/12/27/10#art-6