Título TÍTULO V
Art. 76
En vigor desde 15 mar 2001
En ningún caso el montante económico de la sanción será inferior al beneficio ilícito obtenido por el infractor, pudiendo superarse los límites de la multa previstos en el artículo anterior. La valoración del beneficio ilícito se realizará conforme a valores y precios de mercado.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2000/12/12/10#art-76