Título TÍTULO V
Art. 74
En vigor desde 15 mar 2001
1. Las infracciones muy graves establecidas por la presente Ley prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
3. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
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Proeli/es-vc/l/2000/12/12/10#art-74