Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 58

En vigor desde 15 mar 2001
1. La Consejería competente en medio ambiente adoptará las medidas necesarias para que todos los costes que ocasione el establecimiento y explotación del vertedero, así como los costes estimados del cierre y mantenimiento posterior del emplazamiento durante por lo menos treinta años, queden cubiertos por el precio que cobre la entidad explotadora por la eliminación de cualquier tipo de residuo en dicho vertedero. 2. La Consejería competente en medio ambiente velará por la transparencia en la recogida de toda la información necesaria con respecto a los costes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2000/12/12/10#art-58

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil