Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 51

En vigor desde 15 mar 2001
Los titulares de actividades en las que se desarrollen operaciones de gestión de residuos no peligrosos distintas a la valorización o eliminación deberán notificarlo a la Consejería competente en medio ambiente.
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eli/es-vc/l/2000/12/12/10#art-51

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