Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 12 may 1998
La producción y gestión de residuos peligrosos se considera actividad que puede dar origen a situaciones de emergencia, a los efectos previstos en las leyes reguladoras sobre protección civil.
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eli/es/l/1998/04/21/10#art-24

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