Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

En vigor desde 19 ene 1999
1. Los colegios profesionales se relacionarán con el Gobierno y la Administración de las Illes Balears por medio de la Consejería competente en la materia objeto de esta Ley. 2. Por lo que respecta a los contenidos de cada profesión, los colegios profesionales se relacionarán con la Consejería o las Consejerías cuyas competencias estén referidas a la respectiva profesión.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/10#art-6

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