Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 37
En vigor desde 26 abr 1997
Estarán legitimados para promover los litigios a que se refiere esta Ley los empresarios, los representantes de los trabajadores, la comisión negociadora y el comité de empresa europeo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales tendrán legitimación para la defensa de sus derechos e intereses legítimos.
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Proeli/es/l/1997/04/24/10#art-37