Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 35

En vigor desde 26 abr 1997
Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de cuantas cuestiones litigiosas se susciten en aplicación de la presente Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.p) del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, con excepción de las pretensiones que versen sobre la impugnación de las sanciones administrativas a que se refiere el ar tículo 34.
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eli/es/l/1997/04/24/10#art-35

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