Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección cuarta. Procedimiento disciplinario
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 10 jul 1994
Mientras dure el proceso de despliegue del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», las funciones que se establecen en el artículo 12 también pueden ser ejercidas por unidades o miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en los términos de los acuerdos de coordinación que se establezcan.
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Proeli/es-ct/l/1994/07/11/10#disposicion-transitoria-quinta