Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección cuarta. Procedimiento disciplinario

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 10 jul 1994
Mientras dure el proceso de despliegue del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», las funciones que se establecen en el artículo 12 también pueden ser ejercidas por unidades o miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en los términos de los acuerdos de coordinación que se establezcan.
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