Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 29 may 1990
La fusión de dos o más Colegios y la absorción por uno de ellos de otro u otros de la misma profesión requerirá la propuesta de los mismos por acuerdo de todos los Colegios afectados, en la forma estatutariamente prevista y deberá ser aprobada por Decreto del Gobierno de Canarias, previo informe del correspondiente Consejo de Colegios de Canarias, si existiere.
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Proeli/es-cn/l/1990/05/23/10#art-12