Título TITULO XIII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 6 nov 1990
Lo establecido en los artículos 28 y 45.2 de la presente Ley, así como en su Disposición adicional sexta, se entenderá dejando a salvo la autonomía financiera de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra.
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Proeli/es/l/1990/10/15/10#disposicion-adicional-tercera