Título TITULO XIII
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 6 nov 1990
Se declaran normas básicas al amparo de lo regulado en el artículo 149.1 de la Constitución las siguientes:
a) El artículo 3.1, 2 y 3, al amparo de la regla 30a.
b) El artículo 53.5, según lo previsto en la regla 18a.
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Proeli/es/l/1990/10/15/10#disposicion-adicional-segunda