Título TITULO XI
Art. 81
En vigor desde 1 ene 2003
Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas sin que las reclamaciones y recursos que procedan contra las mismas paralicen o suspendan su ejecución, todo ello sin perjuicio de las facultades que corresponden a los órganos disciplinarios de las distintas instancias de adoptar, a instancia de parte, las medidas cautelares que estime oportunas para el aseguramiento de la resolución que, en su día, se adopte.
Se modifica por el art. 115.19 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 4.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/10/15/10#art-81