Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 3 mar 2026
1. Se crea el Foro de Acción Climática de Galicia como órgano colegiado de participación, asesoramiento y consulta en materia de cambio climático, con el objetivo de:
a) Impulsar y coordinar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático en Galicia.
b) Favorecer la colaboración entre administraciones, universidades, organismos científicos, organizaciones medioambientales y demás agentes sociales y económicos implicados.
c) Cualquier otro que se le atribuya reglamentariamente.
2. El Foro de Acción Climática estará adscrito a la consejería competente en materia de cambio climático y actuará con total independencia en el desarrollo de sus funciones.
3. Sus funciones, composición, criterios para designar a las personas integrantes, organización y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
4. El Foro adecuará su funcionamiento a lo previsto en la presente ley, al reglamento por el que se determina su composición y régimen de funcionamiento, a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, así como, en su caso, a su reglamento interno.
5. La Oficina de Cambio Climático de Galicia facilitará los medios necesarios para desarrollar sus funciones y actuará como secretaría técnica y administrativa.
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Proeli/es-ga/l/2026/02/05/1#art-9