Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 3 mar 2026
Las consejerías con competencias en áreas estratégicas han de integrar los objetivos climáticos de la presente ley y de sus instrumentos de acción climática en el desarrollo de sus funciones, particularmente a través de las siguientes medidas: a) Integrar la perspectiva climática en el proceso de elaboración y aprobación de los planes y programas sectoriales, de acuerdo con lo previsto en el capítulo II del título II. b) Integrar la perspectiva climática en el proceso de elaboración y aprobación de las bases reguladoras de ayudas públicas con impacto en la descarbonización y otras medidas de fomento y en el proceso de preparación de los contratos públicos, con arreglo a lo previsto en el título III.
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eli/es-ga/l/2026/02/05/1#art-12

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