Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

En vigor desde 3 mar 2026
1. Los planes y programas con impacto en la generación de emisiones de gases de efecto invernadero y aquellos que incluyan acciones de adaptación al cambio climático, y sus modificaciones, que adopten o aprueben la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades locales, y que estuvieran sometidos a evaluación ambiental estratégica, habrán de integrar la perspectiva climática, que incorporará, al menos, un análisis de su impacto sobre las emisiones de gases de efecto invernadero, directas e indirectas, y medidas destinadas a minimizarlas o compensarlas en caso de que no pudieran evitarse. 2. La consejería con competencia en materia de cambio climático deberá elaborar un documento técnico de referencia para la integración de la perspectiva climática en la elaboración de los planes y programas autonómicos, facilitando así el cumplimiento de lo establecido en el número 1. 3. El documento técnico de referencia, indicado en el número 2, se tomará en consideración necesariamente en la elaboración del estudio ambiental estratégico, que habrá de integrar un apartado justificativo en este sentido, en caso de los planes y programas de competencia de la Comunidad Autonómica de Galicia. 4. En lo referente a planes y programas de las entidades locales, en la elaboración del estudio ambiental estratégico, con perspectiva climática, podrán tomarse en consideración los documentos técnicos de referencia u otras orientaciones aprobados por la Comisión Europea, la Administración general del Estado o definidas por normas técnicas de referencia.
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eli/es-ga/l/2026/02/05/1#art-24

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