Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 3 mar 2026
Las consejerías competentes en las áreas estratégicas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrán en cuenta la perspectiva climática en la elaboración de los planes y programas sectoriales y en su aprobación, en el proceso de preparación de contratos públicos, cuando su objeto y naturaleza lo permitan, y en las convocatorias de subvenciones públicas con impacto en los objetivos de neutralidad climática, en coherencia con los objetivos previstos en la presente ley, en la Estrategia gallega de cambio climático y en los planes regionales integrados de acción climática.
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eli/es-ga/l/2026/02/05/1#art-22

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