Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 13 ene 2026
1. Los sujetos del derecho de participación contemplados en el artículo 7 podrán proponer políticas y servicios públicos en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. La iniciativa ciudadana para proponer una determinada política o servicio público requerirá el apoyo de un mínimo de dos mil firmas entre aquellas personas físicas con derecho a la participación ciudadana recogidas en el artículo 7. 3. Los requisitos y el procedimiento del proceso de iniciativa ciudadana se determinarán reglamentariamente, asegurando que el procedimiento sea claro, rápido y genere decisiones efectivas sin cargas burocráticas innecesarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2026/01/05/1#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil