Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 37En vigor desde 13 ene 2026
1. Los sujetos del derecho de participación contemplados en el artículo 7 podrán proponer políticas y servicios públicos en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. La iniciativa ciudadana para proponer una determinada política o servicio público requerirá el apoyo de un mínimo de dos mil firmas entre aquellas personas físicas con derecho a la participación ciudadana recogidas en el artículo 7.
3. Los requisitos y el procedimiento del proceso de iniciativa ciudadana se determinarán reglamentariamente, asegurando que el procedimiento sea claro, rápido y genere decisiones efectivas sin cargas burocráticas innecesarias.
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Proeli/es-cb/l/2026/01/05/1#art-15