Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 99
En vigor desde 26 mar 2026
De acuerdo con lo previsto en el artículo 47.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, las universidades deberán facilitar al Consejo Social una organización de apoyo técnico y de recursos humanos suficientes para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Igualmente, contará con un presupuesto propio y una gestión económico-presupuestaria autónoma sujeta a los mismos controles de ejecución que el resto de la universidad.
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Proeli/es-an/l/2026/02/20/1#art-99