Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 95

En vigor desde 26 mar 2026
1. Conllevará la pérdida de la condición de miembro del Consejo Social en los siguientes supuestos: a) Finalización del mandato. b) Renuncia, fallecimiento o incapacidad. c) Incurrir en algunas de las incompatibilidades legal o reglamentariamente establecidas. d) Decisión del órgano o entidad competente para su designación o propuesta. e) Pérdida de la condición que motivó su designación. f) Incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su cargo. En este supuesto, se incluye la ausencia injustificada a dos plenos consecutivos. 2. En el supuesto de producirse alguna vacante en el Consejo Social, esta será cubierta con arreglo a los mismos criterios y procedimientos establecidos en el artículo 94. Hasta que esto suceda, la persona integrante saliente seguirá en funciones en los supuestos previstos en las letras a) y d).
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eli/es-an/l/2026/02/20/1#art-95

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