Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria
Art. 67
En vigor desde 26 mar 2026
1. El Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria es el órgano administrativo colegiado de participación administrativa y social, que ejerce funciones de consulta, planificación y asesoramiento del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia de universidades.
2. El Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria se adscribe orgánicamente a la Consejería competente en materia de universidades de la Junta de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2026/02/20/1#art-67