Art. 67
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria

Art. 67

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En vigor desde 26 mar 2026
1. El Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria es el órgano administrativo colegiado de participación administrativa y social, que ejerce funciones de consulta, planificación y asesoramiento del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia de universidades. 2. El Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria se adscribe orgánicamente a la Consejería competente en materia de universidades de la Junta de Andalucía.
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