Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria
Art. 67
67 / 179En vigor desde 26 mar 2026
1. El Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria es el órgano administrativo colegiado de participación administrativa y social, que ejerce funciones de consulta, planificación y asesoramiento del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia de universidades.
2. El Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria se adscribe orgánicamente a la Consejería competente en materia de universidades de la Junta de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2026/02/20/1#art-67