Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 49

En vigor desde 26 mar 2026
Las universidades públicas podrán contratar profesorado asociado, con el objeto de realizar únicamente tareas docentes, sin menoscabo de que deseen realizar actividades de investigación fuera de su compromiso docente por el que fueron contratados, de entre especialistas y profesionales de reconocida competencia adquirida durante, al menos, tres años, que acrediten ejercer su actividad principal fuera del ámbito universitario y que mantengan dicha actividad durante su periodo de contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. Asimismo, podrán ejercer como profesor asociado las personas a las que hace referencia el artículo 3 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del Personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del Personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos. Dentro de esta modalidad contractual se incluye al profesorado asociado en ciencias de la salud, que estará formado por profesionales de reconocida competencia que aporten el conocimiento y la experiencia profesional imprescindible para una adecuada formación en las instituciones sanitarias de los futuros profesionales de la salud.
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eli/es-an/l/2026/02/20/1#art-49

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