Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 44
En vigor desde 26 mar 2026
1. Las universidades impulsarán, en colaboración con la Consejería competente en materia de universidades, programas conjuntos que faciliten y fomenten la formación permanente del personal docente e investigador, la adquisición de competencias lingüísticas, la movilidad y las relaciones con el personal docente e investigador de otras comunidades universitarias.
2. Las universidades públicas andaluzas, en el marco de la normativa del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regularán el régimen de licencias y permisos, en particular a través de programas de licencias septenales, del que pueda disfrutar el personal docente e investigador, con el fin de incrementar sus actividades de intercambio, su aportación al sistema de innovación, investigación y desarrollo, a las actividades de transferencia de tecnología o su participación en actividades académicas en otras universidades o centros de investigación.
3. Se establecerán programas para facilitar la movilidad del profesorado de las universidades, que permitan asegurar su formación y completar los requisitos legales para la continuidad de su carrera docente.
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Proeli/es-an/l/2026/02/20/1#art-44