Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Potestad sancionadora universitaria de la Junta de Andalucía
Art. 134
En vigor desde 26 mar 2026
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de universidades las acciones y omisiones tipificadas en esta ley.
2. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.
3. Las infracciones a la normativa en materia de universidades se clasifican en leves, graves y muy graves en función de la naturaleza de la contravención, de su trascendencia y repercusión y, en su caso, de la reincidencia en las mismas conductas sancionables.
4. La posible comisión de una infracción administrativa en materia de universidades, en su caso, dará lugar a la tramitación del correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación estatal, la presente ley y sus disposiciones de desarrollo.
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Proeli/es-an/l/2026/02/20/1#art-134