Art. 134
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Potestad sancionadora universitaria de la Junta de Andalucía

Art. 134

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En vigor desde 26 mar 2026
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de universidades las acciones y omisiones tipificadas en esta ley. 2. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes. 3. Las infracciones a la normativa en materia de universidades se clasifican en leves, graves y muy graves en función de la naturaleza de la contravención, de su trascendencia y repercusión y, en su caso, de la reincidencia en las mismas conductas sancionables. 4. La posible comisión de una infracción administrativa en materia de universidades, en su caso, dará lugar a la tramitación del correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación estatal, la presente ley y sus disposiciones de desarrollo.
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eli/es-an/l/2026/02/20/1#art-134