Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 10 ene 2025
Mientras la financiación adicional a que se refiere esta ley no se incorpore a la programación de desarrollo rural en Cataluña, se habilita al departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural para destinar la dotación del Fondo Agrario y Ganadero, previo acuerdo de las organizaciones miembros de la Mesa Agraria, al refuerzo de las medidas económicas proyectadas por el Gobierno para prevenir y paliar los efectos de la sequía y de las adversidades climáticas que afecten a los productores del sector agrario y ganadero de Cataluña, y para hacer frente a otros problemas sobrevenidos que pongan en riesgo su viabilidad económica.
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eli/es-ct/l/2025/01/08/1#disposicion-transitoria

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