Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 10 ene 2025
El departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural debe incluir en la financiación de la programación complementaria de desarrollo rural en Cataluña un incremento del porcentaje de ayuda de hasta un máximo del 65 %, 80 % o 85 % para las ayudas de mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias y ganaderas y de diversificación agraria y ganadera, de acuerdo con los umbrales que establece la normativa europea aplicable.
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eli/es-ct/l/2025/01/08/1#art-5

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