Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 26 mar 2025
Las referencias de la presente ley a la financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias deben entenderse hechas en cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad y suficiencia financiera, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2025/02/19/1#disposicion-adicional-tercera