Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 26 mar 2025
Las referencias de la presente ley a la financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias deben entenderse hechas en cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad y suficiencia financiera, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
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eli/es-as/l/2025/02/19/1#disposicion-adicional-tercera

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