Título TÍTULO VI

Art. 67

En vigor desde 26 mar 2025
1. El Principado de Asturias fomentará la implantación de la cultura de la innovación en el sector público. Asimismo, habilitará medidas de innovación tecnológica y de aplicación de las tecnologías de la información a los procedimientos administrativos en el ámbito de la Administración autonómica. 2. El Principado de Asturias promoverá, como soporte y ayuda a la investigación e innovación tecnológica, la adquisición y gestión cooperativa de recursos de información y documentación electrónica especializados para su uso por parte de los investigadores y tecnólogos y, en general, de toda la comunidad educativa. 3. La Administración del Principado de Asturias promoverá iniciativas conjuntas entre los agentes del SACI.
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eli/es-as/l/2025/02/19/1#art-67

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