Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 26 mar 2025
El Registro tiene por objeto: a) Registrar y acreditar a los agentes del SACI a los efectos previstos en esta ley y recoger su oferta científico–tecnológica para ser monitorizados y evaluados de acuerdo a los efectos de lo dispuesto en la presente ley. b) Facilitar información libre y gratuita sobre los agentes inscritos poniéndola a disposición de la sociedad, de las organizaciones económicas, de las organizaciones sociales y de la comunidad científica con el objetivo de acercar la oferta y el avance del conocimiento representados por la generación de conocimiento científico–tecnológico, y su transferencia a la sociedad, a los sectores productivos y a la política de I+D+i del Principado de Asturias. c) Facilitar a otras consejerías y al resto del sector público del Principado de Asturias toda la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias en materia de I+D+i o el desarrollo de programas y proyectos basados en la I+D+i. d) Proporcionar aquella información necesaria para facilitar la participación en proyectos regionales, nacionales e internacionales de los agentes del SACI, así como emitir y certificar la acreditación como agente del SACI en caso de que esta sea un requisito imprescindible o confiera algún tipo de ventaja competitiva. e) Establecer las colaboraciones necesarias con los organismos competentes para la cumplimentación de informes nacionales y/o regionales en materia de I+D+i o en materias relacionadas, siempre de acuerdo a los límites establecidos en la normativa sobre secreto estadístico y protección de datos. f) Ayudar a que la Administración del Principado de Asturias reconozca, fomente y ponga en valor las actividades y resultados de los agentes del SACI. g) Intercambiar información con la Administración General del Estado y el resto de comunidades autónomas en el marco del Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación, respetando el ámbito competencial de las distintas Administraciones y la normativa sobre confidencialidad y privacidad de la información. h) Promover la recogida, tratamiento y difusión de los datos desagregados por sexo e incluir información e indicadores específicos para el seguimiento e impacto de género de la estrategia asturiana de ciencia, tecnología e innovación y de sus planes autonómicos.
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eli/es-as/l/2025/02/19/1#art-28

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