Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
En vigor desde 26 mar 2025
1. Son grupos de investigación las estructuras organizadas de investigadores que pueden acreditar una trayectoria de trabajo conjunto, coherente y de calidad constatable y relevante en su ámbito en torno a una o varias líneas comunes de actividad investigadora.
2. Los grupos de investigación reconocidos por el Principado de Asturias son un instrumento para el desarrollo e impulso de la actividad investigadora y se consideran elemento básico del desarrollo y ejecución de los planes autonómicos de I+D+i. Se promoverá la colaboración entre grupos de diferentes ámbitos científicos que permitan tratar problemas complejos buscando una mayor eficiencia.
3. Los grupos de investigación deberán estar adscritos a un único centro u organismo de investigación, con personalidad jurídica propia y que desarrolle su actividad investigadora en el Principado de Asturias.
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Proeli/es-as/l/2025/02/19/1#art-23