Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Consejo de Administración
Art. 33
En vigor desde 7 abr 2025
1. El Consejo de Administración se reúne en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al mes y en sesión extraordinaria cuando lo soliciten la persona titular de la Dirección General o una tercera parte de sus miembros.
2. Para la constitución válida del Consejo de Administración, a efectos de realizar sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría, o, en su caso, de las que las sustituyan, y de la mitad, por lo menos, de los demás miembros del órgano.
3. Los acuerdos del Consejo de Administración son adoptados por mayoría de votos, salvo que los estatutos sociales o la legislación mercantil establezcan otra cosa. El voto de la persona titular de la Dirección General tendrá carácter dirimente cuando se produzcan empates en las votaciones.
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Proeli/es-ga/l/2025/03/14/1#art-33