Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 2 ene 2025
La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, queda modificada como sigue: Uno. Se incorpora la letra m) del apartado 1 del artículo 38, que queda redactada como sigue: «m) La no utilización de una autorización de nueva plantación, de replantación o de conversión concedida, salvo en los casos fijados en la normativa nacional o de la Unión Europea.» Dos. Se suprime la letra q) del apartado 1 del artículo 39. Tres. Se añade un párrafo al apartado 1 del artículo 42 con la siguiente redacción: «En el caso de la infracción recogida en el artículo 38.1.m), cuando se trate de una falta de utilización de una autorización de replantación o de conversión concedida, se aplicará siempre un apercibimiento, y, en caso de que se trate de una falta de una utilización de una autorización de nueva plantación concedida, el importe de la sanción será proporcional a la superficie no ejecutada de la autorización, como criterio determinante de la naturaleza de los perjuicios causados.»
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eli/es/l/2025/04/01/1#disposicion-final-sexta

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