Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Canon de energías renovables

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 22 feb 2024
La aprobación de los planes de clima y energía de los territorios históricos y las entidades locales, establecidos en el artículo 18 de esta ley, se realizará dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley.
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