Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 20 feb 2024
Son personas destinatarias de los apoyos establecidos en esta ley las personas con discapacidad que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Que tengan la consideración de ciudadanas de Castilla y León.
b) Que siendo extranjeras tengan la vecindad administrativa en la Comunidad de Castilla y León en el marco de la Constitución y de la legislación estatal aplicable.
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Proeli/es-cl/l/2024/02/08/1#art-2