Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 20 feb 2024
Son personas destinatarias de los apoyos establecidos en esta ley las personas con discapacidad que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Que tengan la consideración de ciudadanas de Castilla y León. b) Que siendo extranjeras tengan la vecindad administrativa en la Comunidad de Castilla y León en el marco de la Constitución y de la legislación estatal aplicable.
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