Título TÍTULO III

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 28 jun 2024
Las normas de esta ley podrán ser desarrolladas por las comunidades autónomas, a excepción de las relativas a aquellas materias cuya regulación se encomienda por la propia ley al Gobierno, o que corresponden a la competencia exclusiva del Estado de acuerdo con el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2024/06/07/1#disposicion-final-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil