Art. Disposición final sexta
Título TÍTULO III

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 28 jun 2024
Las normas de esta ley podrán ser desarrolladas por las comunidades autónomas, a excepción de las relativas a aquellas materias cuya regulación se encomienda por la propia ley al Gobierno, o que corresponden a la competencia exclusiva del Estado de acuerdo con el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española.
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