Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 28 jun 2024
Cuando exista una demanda de alumnado suficiente para constituir una unidad, cuyos representantes hayan elegido el valenciano como lengua base, y no exista oferta suficiente de puestos escolares en dicha lengua base en el procedimiento de admisión de alumnado, la administración educativa adoptará las medidas oportunas para satisfacer dicha demanda.
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Proeli/es-vc/l/2024/06/27/1#art-8