Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 28 jun 2024
1. Los representantes legales del alumnado tendrán derecho a elegir la lengua base, valenciano o castellano, en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato. Este derecho se hará extensivo al tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil en el caso de las escuelas infantiles y colegios de Educación Infantil y Primaria que oferten también dicho nivel.
2. Según lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, en los territorios castellanoparlantes la incorporación del valenciano se llevará a cabo de forma progresiva, atendiendo a su particular situación sociolingüística.
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Proeli/es-vc/l/2024/06/27/1#art-4