Título TÍTULO VI

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 2 may 2023
La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja», excepto todos sus artículos que imponen obligaciones a personas físicas o jurídicas privadas y que contienen una remisión reglamentaria para su desarrollo técnico, como sucede, en particular, en el capítulo IV del título II o en los artículos 44, 48 y 53. En estos casos serán los reglamentos los que señalen el plazo de entrada en vigor del concreto precepto.
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eli/es-ri/l/2023/01/31/1#disposicion-final-quinta

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