Título TÍTULO V
Art. 73
En vigor desde 2 may 2023
Tienen la consideración de infracciones leves:
a) No adoptar las exigencias de accesibilidad o los ajustes razonables establecidos en esta ley y las normas que la desarrollen, pero que no impiden la utilización del espacio, el equipamiento, la vivienda, el medio de transporte o el servicio por personas con discapacidad de manera segura.
b) La ausencia de los medios de señalización necesarios para identificar los elementos o los itinerarios accesibles alternativos.
c) La falta de mantenimiento de los elementos necesarios para garantizar las condiciones de accesibilidad previstas en esta ley y las normas que la desarrollen, cuando no generan situaciones de riesgo o peligro.
d) El incumplimiento de los deberes y de las obligaciones formales y materiales previstos en esta ley, siempre que no tenga el carácter de infracción grave o muy grave.
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Proeli/es-ri/l/2023/01/31/1#art-73