Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección I. Disposiciones generales

Art. 28

En vigor desde 27 jun 2023
Cuando, en cualquier fase del procedimiento sancionador, el órgano administrativo que tenga atribuida la función resolutoria del expediente considere que existen elementos de juicio indicativos de que los hechos son constitutivos de una infracción cuya sanción no le compete, adoptará formalmente el acuerdo de abstenerse en el conocimiento del asunto y lo comunicará al órgano que considere competente a tal efecto, junto con el traslado de todo lo actuado hasta la fecha de la adopción del acuerdo.
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eli/es-pv/l/2023/03/16/1#art-28

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