Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 44
En vigor desde 14 mar 2023
1. Las sanciones reguladas en la presente ley prescribirán:
a) Al año, las infracciones leves.
b) A los dos años, las infracciones graves.
c) A los tres años, las infracciones muy graves.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. La interrupción de la prescripción se producirá por el inicio del procedimiento de ejecución, con el conocimiento de la persona o entidad interesada, volviendo a reanudarse el cómputo del plazo de prescripción cuando esté paralizado, por causa no imputable a la persona o entidad infractora, por más de un mes.
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Proeli/es-an/l/2023/02/16/1#art-44