Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 42

En vigor desde 14 mar 2023
Las sanciones se gradúan en grado mínimo, medio o máximo atendiendo a los siguientes criterios: a) Gravedad de la infracción. b) Gravedad de los perjuicios causados. c) Riesgo para la salud o la seguridad de las personas. d) Número de personas o entidades afectadas. e) Beneficio obtenido. f) Grado de intencionalidad y reiteración. g) Reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
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eli/es-an/l/2023/02/16/1#art-42

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